Desde el estudio de Arquitectura e Ingeniería DL ARQUITECTURA, vamos a tratar de arrojar algo de luz sobre el certificado de eficiencia energética, que será obligatorio para la venta o alquiler de cualquier vivienda existente a partir del 1 de enero de 2013.
- La sociedad cada vez más concienciada da una importancia superior a obtener un mayor rendimiento de sus instalaciones. El marcado que nace con el fin de facilitar la interpretación, por parte de los consumidores, de la certificación energética, se aprueba con un distintivo común en todo el territorio nacional, garantizando, en todo caso, las especificidades que sean precisas en las distintas Comunidades Autónomas, este marcado aumenta el valor de las viviendas eficientes, y aumenta la confianza del consumidor.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es la certificación
de eficiencia energética de un edificio?
La certificación de eficiencia
energética de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad
de la calificación energética obtenida con el edificio existente y que conduce
a la expedición del certificado de eficiencia energética existente.
¿Qué edificios tienen la
obligación de tener un certificado de eficiencia energética?
Los edificios existentes que
sean objeto de compraventa o de arrendamiento.
¿Quién
tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia
energética?
El propietario
del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de
titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el
certificado de eficiencia energética.
¿Cuando
se debe informar sobre el certificado energético?
1. La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a
toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del
edificio.
2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de
compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.
3. Cuando el
objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio
existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del
arrendatario una copia del certificado.
¿Quién
puede realizar el certificado de eficiencia energética?
Será suscrito
por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional
habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus
instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario
¿Qué
validez tiene el certificado?
El certificado
de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. E propietario podrá
voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen
variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia
energética.
¿Qué
información debe contener el certificado?
El certificado
de eficiencia energética debe contener como mínimo la siguiente información:
a) Identificación del edificio o, en su caso, la parte que se
certifica. (dirección, municipio, provincia, zona climática y referencia
catastyral. Catastral).
b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para
obtener la calificación energética. Se incluirá la siguiente documentación:
1. Descripción de las características energéticas del
edificio y demás datos necesarios para obtener la calificación energética del
edificio (instalaciones térmicas, envolvente térmica, y en el sector terciario,
además instalaciones de iluminación y condiciones de funcionamiento y
ocupación.
2. Normativa vigente, sobre ahorro y eficiencia, en caso de
existir, en el año de construcción.
3. Descripción
de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por técnico
certificador.
c)
Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la
etiqueta energética.
Además de la
clasificación global se incluyen las calificaciones parciales de: la
calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario y en el caso del sector
terciario la iluminación.
Cuando la
calificación es A o B en caso de acometer voluntariamente las
recomendaciones la calificación subiría un nivel
Dos niveles en
el caso que la calificación sea D, E, F, G.
¿Qué se
entiende por medidas pasivas de ahorro energético?
Son las
medidas que disminuyen la demanda energética del edificio; tales como: Aumentar
el aislamiento de la fachada, sustituir las ventanas por otras de doble
acristalamiento, instalación de protecciones solares, etc.
¿El
certificado lo tiene que realizar una empresa determinada?
La calificación energética
del edificio lo puede hacer cualquier profesional que esté en posesión de la
titulación necesaria para ello y es elegido libremente por la propiedad del
edificio o vivienda.
Puede ampliar información contactando con nosotros.
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