Se debe presentar una memoria técnica junto con un certificado, suscritos por Técnico competente y visada por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativa de que las instalaciones y la actividad cumplen todos los requisitos ambientales exigibles y demás requisitos preceptivos, de acuerdo con la normativa aplicable.
Oficinas y pequeños comercios:
Perfumería, peluquería, despacho de pan, ultramarinos, fruterías, herboristerías, salones de belleza, droguerías, farmacias, oficinas bancarias, ópticas, ortopedias, venta de material informático, venta menor de telefonía móvil, videoclubs, locutorios telefónicos sin juegos en red, pensión, residencia sin comedor, centros de enseñanza no reglada, agencias de viajes, papelería-librería, joyería-relojería, ferretería, zapatería, funeraria, deportes, juguetería, exposición-venta y alquiler de vehículos, clínicas, venta menor de muebles ...
¿Quién lo puede solicitar?
Toda persona física o jurídica que esté interesada en la apertura de un establecimiento para el ejercicio de actividades sujetas al régimen de comunicación ambiental en el término municipal de Valencia.
Cuando solicitarlo.
Cuando solicitarlo.
Como mínimo un mes antes de iniciar el ejercicio de la actividad.
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