CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA VALENCIA
SOLICITE PRESUPUESTO DE CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA :
La
sociedad cada vez se encuentra más concienciada da una importancia superior a
obtener un mayor rendimiento de sus instalaciones. El marcado que nace con el
fin de facilitar la interpretación, por parte de los consumidores, de la certificación
energética, se aprueba con un distintivo común en todo el territorio
nacional, garantizando, en todo caso, las especificidades que sean precisas en
las distintas Comunidades Autónomas, este marcado aumenta el valor de las
viviendas eficientes, y aumenta la confianza del consumidor.
La
Certificación Energética de los Edificios es una
exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE. En lo referente
a la certificación energética, esta Directiva se transpone mediante Real
Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento
básico para la certificación de la eficiencia energética de los
edificios.
Eficiencia energética La eficiencia energética de un edificio se define
como la cantidad de energía consumida realmente o que se estime necesaria, para
satisfacer las distintas necesidades de calefacción, calentamiento de agua,
refrigeración, ventilación ó iluminación, asociadas a un uso estándar del
edificio.
El
real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores
o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética
que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética
de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de
eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del
edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia
energética.
Desde
DL Arquitectura, nos ponemos
a disposición de cualquier persona que quiera o necesite realizar el certificado
de eficiencia energética en Valencia, con un tiempo de entrega mínimo,
también se realizan certificados de eficiencia energética en el ámbito de toda
la comunidad Valenciana.
Cuando
se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado
de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al
comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo
arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico.
El
certificado de eficiencia energética, será exigible a:
a)
Edificios de nueva construcción.
b)
Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo
arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c)
Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una
superficie útil total superior a 250 m2.
El
certificado de eficiencia energética dará información
exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio y no
supondrá en ningún caso la acreditación del cumplimiento de ningún otro
requisito exigible al edificio. Éste deberá cumplir previamente con los
requisitos mínimos de eficiencia energética que fije la normativa vigente en el
momento de su construcción.
El
certificado de eficiencia energética del edificio debe
presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente
de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios,
para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.
Los
certificados de eficiencia energética estarán a disposición de
las autoridades competentes en materia de eficiencia energética o de
edificación que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento,
bien incorporados al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea
preceptiva, o en poder del propietario del edificio o de la parte del mismo, o
del presidente de la comunidad de propietarios.
En
cuanto a la validez o caducidad del certificado de eficiencia
energética, cabe destacar:
1.
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de
diez años.
2.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación
energética de edificios correspondiente establecerá las condiciones específicas
para proceder a su renovación o actualización.
3.
El propietario, será responsable de la renovación o actualización del
certificado de eficiencia energética conforme a las
condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. El
propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere
que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el
certificado de eficiencia energética.
La
obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el
derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta
de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen en el documento
reconocido correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética, disponible
en el Registro general.
La
etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad
dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá
figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca,
Los
edificios existentes que sean objeto de contrato de compraventa o de
arrendamiento deben disponer de un certificado de eficiencia energética
obtenido de acuerdo con el Procedimiento básico que se aprueba en el Real
Decreto, por lo que la presentación o puesta a disposición de
los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética será
exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento, total o parcial,
celebrados a partir del 1 de Junio de 2013.
La
omisión o no cumplimiento de las obligaciones en cuanto al certificado
de eficiencia energética, repercutirán en sanciones tal y como
establece el RD "El incumplimiento de los preceptos contenidos en este
procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción
en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y
se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que
resulten de aplicación"
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