domingo, 26 de febrero de 2012

DIFERENCIA ENTRE COMUNICACIÓN AMBIENTAL Y LICENCIA AMBIENTAL

¿Cuál es la diferencia entre la licencia y la comunicación ambiental?
A grosso modo, podrían equipararse a las anteriores licencia de actividad calificada y actividad inocua.

La regulación en esta materia venía dada, en el caso de las actividades calificadas, por la Ley 3/89,
de 2 de mayo de Actividades Calificadas de la Generalitat Valenciana, regulándose las inocuas por lo
 dispuesto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955.

Las actividades se consideraban como calificadas cuando el desarrollo de las mismas producían efectos
 insalubres, nocivos molestos o peligrosos y así se recogían en el Decreto 54/1990 de 26 de marzo del
Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Nomenclator de Actividades Molestas ,
 Insalubres, Nocivas y Peligrosas, siendo inocuas las no consideradas como calificadas.

Hoy la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental de la
Generalitat ha derogado la Ley 3/89 de Actividades calificadas y da una nueva regulación
 a esta materia, diferenciando ahora tres grandes categorías, a saber:

- Autorización ambiental integrada.
- Licencia ambiental.
- Comunicación ambiental.

- La autorización ambiental integrada, se tramitará únicamente para la construcción, montaje,
 explotación o traslado de las instalaciones en que se desarrollen alguna de las actividades referidas
en el anexo I de la Ley 2/2006, y que son básicamente grandes industrias pesadas como: refinerías,
 instalaciones de combustión, fundiciones de metales,cementeras, industrias químicas, industrias
del cuero y otras análogas.
Estas industrias son aquellas que tienen una tramitación más compleja al intervenir en ella la
Administración autonómica y al requerirse numerosos informes sectoriales.

- La licencia ambiental, sería la equivalente a la anterior licencia de actividad calificada y debe
solicitarse para la construcción, montaje, explotación o traslado de las instalaciones en que se
 desarrollen alguna de las actividades de titularidad pública o privada no sometidas a autorización
 ambiental y que figuren en la relación que se aprobará reglamentariamente (en tanto no se dicte
este reglamento se estará a lo dispuesto en el Nomenclator de Actividades Molestas ,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas).

-Por último se someten a régimen de comunicación ambiental no incluidas en ninguna de
las dos anteriores categorías (siendo equivalentes a las anteriores licencias de actividad inocua).

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