miércoles, 13 de febrero de 2013

ORDEN 1/2013 REGULA EL REGISTRO DE SEDES FESTERAS TRADICIONALES

La Conselleria de Gobernación ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la orden para regular el registro de sedes festeras y tradicionales y los modelos de carteles identificativos para clasificar la actividad que se desarrolla en el local como (tipo A) administrativos, de actividades propias de la fiesta (tipo B), o locales de libre concurrencia (tipo C).

Con esta nueva orden, quedarán regulados tanto los casales falleros como cualquier local dedicado a otras festividades distintas de las fallas.

Entendemos de la lectura de la Orden 1 /2013 de la conselleria de Gobernación y Justicia que la clasificación A, B y C debe de traducirse en un registro que realizarán los ayuntamientos y que de esta clasificación ya especificada en el Decreto 28/2011 y que comportará las siguientes actuaciones:

Locales tipo A: aquellos donde se efectúen únicamente funciones o actividades de gestión y administración. No necesitarían solicitar al ayuntamiento ningún tipo de licencia de actividad al ser una sede de una asociación con función únicamente administrativa.

Locales tipo B: aquellos en los que además de la labor administrativa, se realizan actividades propias de la fiesta sin ser de pública concurrencia. Necesitarían una licencia de actividad llamada comunicación ambiental que en Valencia es una comunicación previa, debiendo de solicitar a un técnico competente la redacción de una memoria técnica.

Locales tipo C: aquellos en los que se van a realizar actividades de diversa índole y que serán objeto de libre concurrencia. Estos locales deberán de solicitar la correspondiente licencia ambiental sujeta a la ley de espectáculos públicos 52/2010, que implica además la realización de un estudio acústico y plan de emergencia.

Para cualquiera de las licencias de actividad anteriormente descritas, tanto comunicaciones ambientales como licencias ambientales, le puede realizar toda la documentación y tramitación el despacho de arquitectura ubicado en Valencia DL ARQUITECTURA.

En cuanto al registro de los locales la Orden establece las siguientes disposiciones:

- La solicitud de inscripción en el registro será realizada por el interesado y dirigida al ayuntamiento correspondiente según modelo que figura en el anexo I de la Orden.
- El interesado mediante una declaración responsable, declara que la actividad que se va a desarrollar en el local, es efectivamente para la cual se están registrando bajo su responsabilidad.

Inscripción de la sede festera tradicional:

1. Una vez recibida la solicitud, el Ayuntamiento procederá a la inscripción de los datos referentes a la sede festera tradicional en el fichero creado por la Generalitat.

2. La inscripción de la sede festera en el Registro contendrá, los siguientes datos:

a) Denominación de la entidad titular o responsable de la sede festera tradicional. CIF.

b) Denominación de la sede festera tradicional.

c) Domicilio de la sede festera tradicional.

d) Tipología de la sede festera tradicional.

e) Dirección postal a efectos de notificaciones. Teléfono. Correo electrónico.

f) Carácter permanente o temporal de la sede festera tradicional.

g) En su caso, clausura temporal de la sede festera tradicional por adopción de una medida de policía o de una medida provisional.

3. La inscripción en el Registro tendrá carácter declarativo.


La orden también establece las dimensiones, características, lengua y materiales con los que debe de realizarse el cartel informativo de la tipología del local, suyo gasto deberá ser sufragado por la entidad que desarrolla su actividad en dicho local.
 

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