lunes, 17 de diciembre de 2012

LICENCIAS DE ACTIVIDAD VALENCIA

Desde DL ARQUITECTURA, explicamos a continuación la documentación exigida por el ayuntamiento para la tramitación de las licencias ambientales, además del modelo de DECLARACIÓN RESPONSABLE, es necesario:

  1. Proyecto básico de la instalación o proyecto de la actividad, redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, que, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria cuarta, tendrá el contenido que se establezca reglamentariamente, debiendo incluir la descripción detallada y el alcance de la actividad a desarrollar y de las instalaciones, los procesos productivos y el tipo de producto, así como la tecnología prevista y las técnicas utilizadas para prevenir y evitar las emisiones procedentes de la instalación o, si ello no fuera posible, para reducirlas, y las medidas relativas a la prevención, reducción y gestión de los residuos generados. Igualmente deberá incluir los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, seguridad o sanitarios.

  2. Estudio de impacto ambiental ( según actividad), con el contenido mínimo establecido por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, o norma que lo sustituya, y el exigido por la normativa autonómica en la materia.

  3. En su caso, la documentación necesaria para la emisión del informe a que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de La Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, o norma que lo sustituya, que se tramitará de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.

  4. Estudio acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de La Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, o norma que lo sustituya.

  5. Informe de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento en cuyo territorio vaya a ubicarse la instalación, o copia de la solicitud de éste.

  6. Cuando se trate de instalaciones sujetas al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la documentación exigida por la normativa estatal y autonómica en la materia.
  7. Cuando proceda, los programas de mantenimiento exigidos para las instalaciones industriales incluidas en el artículo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, o norma que lo sustituya.

  8. Cuando proceda, la documentación exigida por la normativa vigente en materia de residuos, así como cualquier otra documentación exigida por la normativa sectorial aplicable, y aquélla acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación sectorial incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles conforme a dicha legislación.

  9. Resumen no técnico de la documentación presentada de forma comprensible para el público a efectos del trámite de información pública.

  10. Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.

TODA ESTA DOCUMENTACIÓN, SE LA PODEMOS TRAMITAR DESDE DL ARQUITECTURA.

PIDANOS PRESUPUESTO



Cuando se requiera la realización de obras, la licencia de obra se tramitará conjuntamente con la licencia ambiental, para poder comprobar que se ejecutan conforme a la normativa aplicable.
Esta tramitación conjunta tiene su lógica, pues se impone a los efectos de comprobar que tanto las obras que deben ejecutarse como la actividad que pretenda desarrollarse se verifique conforme a la normativa correspondiente. Ahora bien, tramitación conjunta no es igual a que la misma se lleve a cabo en el mismo procedimiento, una buena solución sería la siguiente:
  1. Cuando se trate de licencias ambientales en las que es necesario la obtención de licencia de obra menor, podrá tramitarse cada una en el expediente correspondiente y una vez se cumplan los requisitos exigidos para la obra menor, acumular este expediente al de la licencia ambiental, notificando este extremo al interesado.
  2. Si de lo que se trata es de un edificio de nueva planta en el que es necesario obtener licencia de obra mayor. Nada impide que se dicten dos resoluciones distintas, pero si existe una distribución del trabajo entre los técnicos que informan las licencias ambientales y las obras mayores, deberán coordinarse para evitar que se conceda la licencia de instalación sin la previa obtención de la licencia de obra mayor.

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