miércoles, 6 de febrero de 2013

TASACIONES DE VIVIENDAS EN VALENCIA


Desde nuestro despacho queremos colaborar a un mejor conocimiento del mercado inmobiliario, para ello trataremos de dar cabida a aquellos informes y noticias que consideremos relevantes y aporten realismo a la multitud de información sensacionalista que existe en la actualidad.


En DL ARQUITECTURA, realizamos tasaciones no hipotecarias de viviendas, usted puede consultar los precios medios de la zona donde tiene ubicado el inmueble aqui


Estudio de la evolución de los precios.

lunes, 17 de diciembre de 2012

¿QUE ES UNA LICENCIA AMBIENTAL?



La Licencia ambiental es un documento oficial que sin perjuicio de otras licencias, permisos y autorizaciones que de conformidad con la legislación vigente corresponda conceder a otros órganos y organismos estatales. Es otorgada por el Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente y sus Delegaciones Territoriales con el objetivo ejercer el debido control al efecto del cumplimiento de lo establecido en la legislación ambiental vigente y que contiene la autorización que permite realizar una obra o actividad.



Estan sujetas a licencia ambiental todas aquellas actividades que vienen recogidas en el nomenclator de actividades nocivas o peligrosas.



En el ayuntamiento de valencia, se pueden tramitar mediante el procedimiento de Declaración Responsable.
 

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Comunicación ambiental.

Diferencia entre comunicación ambiental y licencia ambiental

Declaración responsable Valencia.

LICENCIAS DE ACTIVIDAD VALENCIA

Desde DL ARQUITECTURA, explicamos a continuación la documentación exigida por el ayuntamiento para la tramitación de las licencias ambientales, además del modelo de DECLARACIÓN RESPONSABLE, es necesario:

  1. Proyecto básico de la instalación o proyecto de la actividad, redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, que, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria cuarta, tendrá el contenido que se establezca reglamentariamente, debiendo incluir la descripción detallada y el alcance de la actividad a desarrollar y de las instalaciones, los procesos productivos y el tipo de producto, así como la tecnología prevista y las técnicas utilizadas para prevenir y evitar las emisiones procedentes de la instalación o, si ello no fuera posible, para reducirlas, y las medidas relativas a la prevención, reducción y gestión de los residuos generados. Igualmente deberá incluir los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, seguridad o sanitarios.

  2. Estudio de impacto ambiental ( según actividad), con el contenido mínimo establecido por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, o norma que lo sustituya, y el exigido por la normativa autonómica en la materia.

viernes, 30 de noviembre de 2012

DOCUMENTACIÓN DE COMUNICACIÓN AMBIENTAL EN VALENCIA



El ayuntamiento de Valencia, ha modificado recientemente todos los trámites en cuanto tramitación de licencias de actividad, tanto comunicaciones ambientales como licencias ambientales, desde DL ARQUITECTURA, queremos ponerle al día con las nuevas modificaciones.

En cuanto a la documentación que se debe de aportar para la tramitación de comunicación ambiental en valencia, podemos realizar el siguiente listado:


 
- Instancia de solicitud de comunicación previa de comunicación ambiental

- Fotocopia del Documento nacional de identidad ó tarjeta de identificación de extranjero del titular de la actividad ó representante legal de la misma.( no es necesaria actualemente, pero algún personal de la administración todavia no lo sabe, así que mejor adjuntarlo)

- En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la misma, y de los poderes de representación de quien firma la solicitud (Los originales se acompañarán en el momento de la solicitud, para su cotejo.

- En caso de que los solicitantes estuvieran constituidos en comunidad de bienes, deberá aportar copia del contrato constitutivo de sociedad, debiendo suscribir la instancia todos los comuneros, o en su caso, quien ostente la representación legal de los mismos ( Los originales se acompañarán en el momento de la solicitud, para su cotejo)

- Memoria y certificación técnica, suscrita por Técnico competente y visada por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativa de que las instalaciones y la actividad cumplen todos los requisitos ambientales exigibles y demás requisitos preceptivos, de acuerdo con la normativa aplicable.

- Certificado de compatibilidad urbanística firmado por técnico competente.
 
Para cualquier duda o consulta CONTACTE con nosotros.


Para locales ubicados en plantas altas:

Debera aportar, además, uno de los siguientes documentos:

- Licencia de obras o de primera utilización del edificio, donde conste el uso terciario del local objeto de la actividad.

- Licencia de modificación de uso del local.

- Certificado expedido por el Administrador o el Presidente de la Comunidad de Propietarios haciendo constar, el uso de todos y cada uno de los locales del edificio, distribuidos por plantas.

En el supuesto de precisar entrada y salida de vehículos:

Además:
- Plano de planta a escala 1:50, realizado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, que grafie la totalidad del local, ubicando el espacio habilitado para la carga y descarga, y acotando el ancho del acceso.

martes, 20 de noviembre de 2012

CERTIFICADO EFICIENCIA ENERGÉTICA VALENCIA

Desde el estudio de Arquitectura e Ingeniería DL ARQUITECTURA,  vamos a tratar de arrojar algo de luz sobre el certificado de eficiencia energética, que será obligatorio para la venta o alquiler de cualquier vivienda existente a partir del 1 de enero de 2013.
 
- La sociedad cada vez más concienciada da una importancia superior a obtener un mayor rendimiento de sus instalaciones. El marcado que nace con el fin de facilitar la interpretación, por parte de los consumidores, de la certificación energética, se aprueba con un distintivo común en todo el territorio nacional, garantizando, en todo caso, las especificidades que sean precisas en las distintas Comunidades Autónomas, este marcado aumenta el valor de las viviendas eficientes, y aumenta la confianza del consumidor.
 
- La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE. En lo referente a la certificación energética, esta Directiva se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
 




PREGUNTAS FRECUENTES
  
¿Qué es la certificación de eficiencia energética de un edificio?
La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida con el edificio existente y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética existente.
 
¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?
Los edificios existentes que sean objeto de compraventa o de arrendamiento.
 
¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?
El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.
 
¿Cuando se debe informar sobre el certificado energético?
1. La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio.
2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.
3. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.
 
¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética?
Será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario
 
¿Qué validez tiene el certificado?
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. E propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.
 
¿Qué información debe contener el certificado?
 
El certificado de eficiencia energética debe contener como mínimo la siguiente información:
a) Identificación del edificio o, en su caso, la parte que se certifica. (dirección, municipio, provincia, zona climática y referencia catastyral. Catastral).
b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación energética. Se incluirá la siguiente documentación:
1. Descripción de las características energéticas del edificio y demás datos necesarios para obtener la calificación energética del edificio (instalaciones térmicas, envolvente térmica, y en el sector terciario, además instalaciones de iluminación y condiciones de funcionamiento y ocupación.
2. Normativa vigente, sobre ahorro y eficiencia, en caso de existir, en el año de construcción.
3. Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por técnico certificador.
 
c) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
 
Además de la clasificación global se incluyen las calificaciones parciales de: la calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario y en el caso del sector terciario la iluminación.
 
d) Un documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de ahorro energético, recomendadas por el técnico certificador.
 
Cuando la calificación es A o B en caso de acometer voluntariamente las recomendaciones la calificación subiría un nivel
Dos niveles en el caso que la calificación sea D, E, F, G.
 
¿Qué se entiende por medidas pasivas de ahorro energético?
Son las medidas que disminuyen la demanda energética del edificio; tales como: Aumentar el aislamiento de la fachada, sustituir las ventanas por otras de doble acristalamiento, instalación de protecciones solares, etc.
 
¿El certificado lo tiene que realizar una empresa determinada?
La calificación energética del edificio lo puede hacer cualquier profesional que esté en posesión de la titulación necesaria para ello y es elegido libremente por la propiedad del edificio o vivienda.
 
Puede ampliar información contactando con nosotros.



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lunes, 12 de noviembre de 2012

Dí KÁ NUEVA TIENDA DE MODA Y COMPLEMENTOS






Abre en Valencia una nueva tienda de ropa y complementos, aqui os dejo unas fotografias de la nueva tienda Di Ká, proyecto realizado por el estudio de David López. Se trata de una comunicación ambiental acogida a la nueva normativa.
En el proyecto se han intentado maximizar los espacios y conseguir un look moderno con rincones verdaderamente acogedores.
Esta tienda ha abierto sus puertas en la calle Tres Cruces nº 75. Totalmente recomendable su visita.

miércoles, 22 de agosto de 2012

CÉDULA HABITABILIDAD VALENCIA

CEDULA HABITABILIDAD VALENCIA


Qué es la cédula de habitabilidad de segunda ocupación

La cédula de habitabilidad de Segunda Ocupación es un documento administrativo que acredita que cualquier clase de vivienda cumple la normativa técnica sobre habitabilidad y es, por tanto, apta a efectos de su uso residencial o morada humana.
Este documento es necesario para toda contratación de servicios de suministro propios de la vivienda, posterior a la inicial ocupación de la misma y tiene un periodo de validez de cinco años a partir de su fecha de expedición.
La normativa técnica de aplicación vigente se aprobó por la Orden de 7 de diciembre de 2009, de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell y que sustituyen a la HD-91 "Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas en el ámbito de la. Comunidad Valenciana".